miércoles, 22 de marzo de 2017

DESARROLLO SINDICAL



A continuación desarrollaremos como grupo un blog que actualizaremos periódicamente con información de desarrollo sindical, como parte de trabajo para la materia de desarrollo laboral colectivo de la universidad  politecnico grancolombiano .




SINDICALISMO

El sindicalismo es producto de la revolución industrial y lo podemos definir como una asociación o agrupación formada para la defensa de los intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores asalariados.
En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847, gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países. Esta lucha terminó mal para la Sociedad, pues sus reclamos se tornaron violentos, lo cual hizo que se desatase una guerra civil que dejaría miles de muertos, artesanos y campesinos en su gran mayoría.

Luego de este desastre, no surgirían en el país agrupaciones sindicalistas sino tan sólo hasta después de la Primera Guerra Mundial; en ese momento aparecieron las primeras industrias en el país, y con ellas los nuevos sindicatos; ello en un momento en el que en Colombia no existían leyes que los protegieran, ampararan o, por lo menos, los autorizaran, lo que hizo que todas sus manifestaciones, en especial las huelgas, no fueran tomadas en cuenta por el Gobierno; además, la mayoría de los miembros de los sindicatos eran despedidos de sus trabajos o encarcelados. 







DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

Cuando de derechos sindicales se trata, la persona jurídica esta legitimida para ejercer una acción de tutela con el fin de proteger los derechos de las personas involucradas, en este sentido la legitimidad depende de salvaguardar los intereses colectivos.
Los derechos y permisos sindicales facilitan el cumplimiento de las funciones y responsabilidades propias de quien promueve y protege los intereses, la afectividad del derecho no puede limitarse a su consagración en la constitución
La asociación sindical es una de las modalidades que ha tenido un amplio reconocimiento en la legislación interna e instrumentos internacionales de los cuales se destacan la : Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos . los derechos de asociación sindical también son reconocidos en la Declaración internacional del trabajo , los instrumentos que a nivel internacional hemos mencionado previamente hacen reconocimiento del derecho a asociarse  en forma pacífica para proteger y promover sus intereses.





PERMISOS SINDICALES


Los trabajadores de entidades públicas que se encuentren ejerciendo sus funciones como dirigentes de una organización sindical se encuentran en permiso sindical. El decreto reglamentario 2813 del 2000 especifica las reglas que han de cumplirse para otorgar permisos a los representantes de organizaciones sindicales.  Podrá designarse un reemplazo al trabajador que se encuentra en permiso sindical, cuando el trabajador  tenga que ausentarse un tiempo prudencial. El decreto mencionado anteriormente dice que el beneficio de derecho sindical debe concederse por una duración periódica con el fin de evitar el abuso de estos permisos.


LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SINDICAL

Se han establecido tres tipos de asociación sindical. Estas corresponden a un derecho subjetivo de carácter voluntario y los tres tipos son:
  • ·         LIBERTAD INDIVIDUAL DE ORGANIZAR SINDICATOS
  • ·         LIBERTAD DE SINDICALIZACIÓN
  • ·         AUTONOMÍA SINDICAL

La libertad de asociación sindical permite a los trabajadores estructurar organizaciones para asumir su defensa frente a los conflictos obreros patronales. Para facilitar esta defensa la constitución establece unas garantías, tales como el reconocimiento jurídico por la sola inscripción del acta de constitución, reserva judicial para los casos de cancelación o suspensión, fuero sindical y el sometimiento de su estructura interna y funcionamiento al orden legal y al principio democrático.



LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACTIVIDAD SINDICAL

Los sindicatos pueden ser reconocidos como personas jurídicas. Las personas jurídicas pueden, a través de la acción de tutela, buscar el amparo de los derechos fundamentales. Las personas jurídicas tienen sus propios derechos fundamentales como: la propiedad, el debido proceso, el derecho de petición, el derecho al acceso de información y titularidad a nivel de expresión. La libertad de expresión, en cuanto a sindicatos se refiere, corresponde a la posibilidad de informar, difundir ideas y opiniones en el ámbito laboral. Esta libertad se puede ejercer a través de cualquier medio escrito, simbólico promoviendo la libertad de asociación sindical y la negociación colectiva. 





¿QUIENES TIENEN DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL?


Esta establecido en el artículo 39 de la constitución nacional que tienen derecho de asociación sindical todos los trabajadores y los empleadores se excluye a los miembros de las fuerzas armadas por la función que ellos cumplen. La corte constitucional reitera que los trabajadores y empleadores pueden constituir organizaciones, ya sean sindicatos o asociaciones, sin intervención del estado .los trabajadores públicos están cubiertos por este derecho pero su goce tiene limitantes. la corte en la sentencia C -593 de 1993 declaro inasequible el artículo 409 del código sustantivo del trabajo ya que dicha disposición restrinja el fuero sindical para quienes fueran empleadores públicos. La corte en la sentencia T -1059 del 2001  amplio las garantías para el ejercicio del derecho de asociación sindical a favor de los servidores públicos en cuanto al fuero sindical, los permisos sindicales , el derecho de huelga , entre otros 




NUMERO DE AFILIADOS PARA CONSTITUIR SINDICATOS


Es el legislador al que le corresponde desarrollar la garantía de la libertad sindical en aspectos tales como el número de trabajadores que se requieren para constituir una organización sindical como aspecto que permita la realización plena del derecho de asociación sindical y la efectividad de su ejercicio. El Código Sustantivo del Trabajo ha determinado en su artículo 359. Número mínimo de afiliados. “Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a 25 veinticinco afiliados...”, norma está declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-201 de 2002. El número de 25 ha sido señalado arbitrariamente, sin embargo como recuerda el tratadista Mario de la Cueva, “en general un sindicato de 3 o 4 personas no podría efectuar una adecuada defensa profesional frente al empleador. Así el número de afiliados debe ser suficiente para poder dar cumplimiento a los fines perseguidos por la entidad."




CLASIFICACIÓN DE LOS SINDICATOS

Los sindicatos se clasifican en:

A) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.

B) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.

C) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad.

D) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disimiles o inconexas. Estos últimos sólo
pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad.




FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SINDICALES

De acuerdo a lo estipulado por el articulo 266 del código de trabajo.
FEDERACIÓN :
Es la organización que asocia sindicatos y es denominada también ORGANIZACIÓN DE SEGUNDO GRADO, para configurar un federación local se requiere mínimo ( 10 ) sindicatos y para una de carácter nacional se requiere mínimo de (20) sindicatos
CONFEDERACIÓN :
Es la organización que asocia federaciones y es denominada también ORGANIZACIÓN DE TERCER GRADO, para su existencia se requiere mínimo de de diez (10) federaciones.
 La función de las organizaciones que hemos mencionado anteriormente es cohesionar el movimiento sindical, por expresa prohibición legal no pueden declararse en huelga según el artículo 417 del código.
EJEMPLOS
·        Federación colombiana de educadores ( FECODE)
·        Federación nacional de trabajadores al servicio del estado (FENALTRASE)

·        confederación de trabajadores de Colombia (CTC)

·        central unitaria de trabajadores de Colombia (CUT)

·        confederación general del trabajo ( CGT)


El teórico británico del obrerismo ALLAN FLANDERS

“el movimiento sindical aumento su primacía en la vida pública al actuar como una espada de la justicia, cuando este hecho ya no es manifiesto, cuando ya no se puede contar nada más que con su propio poder para resistir las embestidas, se hace extremadamente vulnerable. Tanto más por cuanto es más en su papel de espada de la justicia que como defensor de intereses personales, como el movimiento sindical genera lealtad e induce a sus propios miembros a sacrificios. y estas lealtades y sacrificios conforman importantes cimientos  de su fuerza y vitalidad”

VALORES SINDICALES
El propósito del sindicato es conocer y reafirmar los conceptos fundamentales respecto a los valores, así como su importancia tanto en la vida personal como laboral, logrando su aplicación para el bien común.



CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

La Corte se ha referido en varias oportunidades a la finalidad de las convenciones colectivas del trabajo, así:
La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen

La convención colectiva de trabajo se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (art. 467 del C.S.T.).
El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios.

REQUISITOS
1.      El pacto colectivo deberá celebrarse por escrito
2.      Este debe depositarse en el ministerio de trabajo dentro de los (15) días a su firma
3.      Debe extenderse en tanto ejemplares cuanto sean las partes
4.      Sin el cumplimiento de estos requisitos el pacto colectivo no produce ningún efecto

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Es un espacio reglamentado por la ley laboral, donde los trabajadores organizados en sus sindicatos, discuten con la empresa el PLIEGO DE PETICIONES.
ETAPAS QUE COMPRENDE
1.      Denuncia de la convención colectiva
2.      Aprobación y elaboración del pliego
3.      Etapa de arreglo directo
4.      Huelga o tribunal de arbitramento

Este tipo de negociaciones le puede conllevar a  muchos beneficios como:
-       Pueden coexistir pactos colectivos y convenciones colectivas
-       Relaciones laborares justas
-       Reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y las organizaciones sindicales .

QUIENES NO PUEDEN HACER PARTE
Las empresas que hubieren firmado o que firmen convenciones colectivas de trabajo con sindicatos cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de trabajadores de cada una de ellas, no podrán suscribirse a pactos colectivos.






HUELGA
La huelga es una medida de acción directa de los trabajadores (no del sindicato), para forzar a un empleador a aceptar condiciones de trabajo o ventajas principalmente de tipo económico y prestacional.
El artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo trae la siguiente definición:
"Se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente título."
El ejercicio de este derecho implica que los trabajadores deben sujetarse a un mínimo de condiciones para su validez y eficacia, algunas de ellas originadas en las disposiciones jurídicas que la autorizan y otras derivadas de sus medios y objetivos. En este aspecto el artículo 431 del Código Sustantivo del Trabajo reitera que no puede efectuarse una suspensión colectiva de trabajo sin haber cumplido previamente los procedimientos previstos en las normas legales.
Tomando como base la definición precedente, son características de la huelga:
a) Un acto colectivo de abstención laboral realizado por trabajadores vinculados a un mismo empleador;
b) Una cesación concertada y pacífica;
c) De carácter temporal, pues la huelga es un medio de presión, no una finalidad, y
d) De objetivos o propósitos específicos, de conformidad con la ley

En Colombia la huelga siempre fue regulada sobre la base de un fallido proceso de negociación colectiva; sin embargo, con la ley 584 de 2000 (artículo 7o) se introdujo una importante modificación: Se mantuvo la prohibición de cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley y de huelga imputable al empleador, por incumplimiento de obligaciones "salariales" con sus trabajadores. Al respecto véanse los comentarios incorporados a propósito del artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo.


FUERO SINDICAL 
 Hace parte del derecho colectivo del trabajo, Fuero proviene del latín. FORUM que significa tribunal, jurisdicción privilegio. Es la garantía que gozan algunos trabajadores, de no ser despedidos ni desmejorados en su condición como trabajadores, tampoco trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, ni trasladados a otra ciudad distinta sin justa causa, previamente calificado por un juez de trabajo.
  Es una protección constitucional, se reconoce los representantes del fuero sindical y demás garantías necesarias para dar cumplimiento a su gestión.
  Según el comité de libertad sindical de la OIT  señala que un principio fundamental de la libertad sindical es que los trabajadores tengan protección adecuada contra abusos discriminativos en relación con su empleo, como despidos desmejoramiento en el área de trabajo traslados injustificados y que dicha protección es necesaria tratándose de dirigentes sindicales.  Los trabajadores que gozan de esta garantía sindical, deben acudir al artículo 406 del CST que establece. Están amparados por el fuero sindical.
 Los fundadores de un sindicato, desde el día que se constituyó, hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical sin exceder seis meses.
   Los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, hagan parte del sindicato para ser amparados por el mismo tiempo que los fundadores.  Miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo el sindicato, sin pasar cinco principales, igual número de suplentes y miembros de comités sin pasar uno principal y un suplente, este amparo durara el tiempo que dure el mandato y seis mese mas.




COLOMBIA

Artículo 39.- Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetará al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o supresión de la personalidad jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 55.- Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.



Artículo 56.- Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho.






PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO POR SINDICATOS


Para el periodo 2017 los diferentes sindicatos de trabajadores oficiales y servidores públicos del departamento de Boyacá, presentaron pliego de peticiones en busca de mejorar las condiciones salariales y de trabajo.

Además, se expuso la desigualdad que hay en diferentes municipios pequeños del departamento con referencia a los más grandes del mismo.

En este pliego de peticiones, se requiere a la administración que los trabajadores con cargos provisionales:

* Puedan presentar concurso para mejorar su condición laboral,

* Tener estabilidad laboral,

* Contar con programas de capacitación para la promoción de los diferentes cargos.


* Bienestar social y laboral, según las necesidades que presentan actualmente los 170 trabajadores.

DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL     

   Subjetividad
El derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una función estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto constituye una forma de realización y de re afirmación de un Estado Social y Democrático de Derecho, más aún cuando este derecho permite la integración de individuos a la pluralidad de grupos; no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática.
El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y55 de la Constitución Política.

DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
-Voluntariedad


La asociación sindical comporta un carácter voluntario, ya que su ejercicio discrecional es una autodeterminación del trabajador de vincularse con otros individuos, y que perdura durante esa asociación.

DIALOGO SOCIAL EN SINDICATOS

La definición de diálogo social, ésta ha de comprender un procedimiento tripartito que dé una voz a los empleadores y los trabajadores en la formulación de políticas nacionales y locales sobre cuestiones de trabajo y otras de carácter social (y también, posiblemente, económico). El concepto de diá- logo social también abarca normalmente un diálogo bipartito entre organizaciones de empleadores y de trabajadores; en este caso se trata de un proceso con arreglo al cual los trabajadores pueden participar en la toma de decisiones de gestión empresarial
Sin embargo, se plantea una importante cuestión en cuanto a la popularidad del diálogo social: ¿por qué los empleadores, los trabajadores y los funcionarios del Estado parecen expresar una preferencia cada vez más marcada por el concepto de diálogo social que por el de negociación colectiva que define en su sentido más amplio una práctica muy parecida? Desde el punto de vista de los empleadores, el diálogo social parece ser preferible porque, a diferencia de la negociación colectiva tradicional, tiende a forjar un espíritu de colaboración y armonía y contiene una noción de beneficio mutuo para todos en lugar de una noción de equilibrio entre fuerzas opuestas. Por otra parte, refleja una noción de proceso pacífico que consiste en tratar de lograr un consenso.



DIFERENCIAS ENTRE EL FUERO CIRCUNSTANCIAL Y EL FUERO SINDICAL

     El  fuero circunstancial y  sindical son figuras jurídicas creadas para proteger el derecho de asociación de los trabajadores; son figuras completamente diferentes y tienen un tratamiento diferente.
     La sala laboral de la Corte suprema de justicia, en sentencia 29822 del 2 de octubre de 2007 con ponencia de la magistrada Isaura Vargas Diaz hizo una comparación de las dos figuras que deja lo suficientemente clara cada figura y  sus diferencias:

1º) Fuente legal.

     Fuero Circunstancial: Artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 10º del Decreto 1373 de 1966.
     Fuero Sindical: Artículo 405 Código Sustantivo del Trabajo, modificado  por el artículo 1º del decreto 204 de 1957.

2º) A quiénes cobija.

     FUERO CIRCUNSTANCIAL : a “los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones” que comprende a los “afiliados al sindicato o a los no sindicalizados”. Luego, es patente que esta garantía foral también protege a los trabajadores no sindicalizados que presenten un pliego de peticiones tendientes a la firma de un pacto colectivo. Se impone recordar lo que la Corte en sentencia de 11 de mayo de 2006, radicado 26726, razonó en el sentido de que están excluidos de este fuero los trabajadores que desempeñen cargos de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación, dado que no pueden “pretender estar acogido por el pliego de peticiones que la organización sindical presentó, en tanto los intereses empresariales, de los cuales en su calidad de alto directivo lo comprometían, estaban en contraposición con los suyos propios, lo que resulta inadmisible”.

    FUERO SINDICAL : a los fundadores de un sindicato; los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato; los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente; y a dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales.
     Entonces, para poder gozar de fuero sindical, el trabajador debe estar afiliado a la organización sindical. Expuesto de otra manera, los trabajadores no sindicalizados no pueden ser  protegidos a través de esta figura.

3º) Periodo en que opera la protección.

     Fuero Circunstancial: desde el momento de la presentación del pliego de peticiones al empleador hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o del pacto, o quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere pertinente o en aquellos casos en donde se verifique la  terminación anormal del conflicto colectivo.
     Fuero Sindical: a los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; a los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más; y a dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más. En caso de cambio en los miembros de la Junta Directiva, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido; y en los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la Junta Directiva renovada con motivo de la fusión, hasta tres (3) meses después de que ésta se realice.
4º) PARA QUE LOS AMPARA .

     Fuero Circunstancial: Para no ser despedidos sin justa causa, desde el momento de la presentación del pliego de peticiones al empleador hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o del pacto, o quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere pertinente, o en aquellos casos en donde se verifique la  terminación anormal del conflicto colectivo. En el evento en que el empleador considere que un trabajador incurrió en una de justa causa, no es imperativo  que acuda previamente ante el juez del trabajo para solicitar el permiso para terminar el contrato de trabajo, la justeza o no se determina posteriormente al fenecimiento de la relación laboral.
     Fuero Sindical: Para: no ser despedidos; ni desmejorados en sus condiciones de trabajo;  y ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
5º) TRAMITE PROCESAL .

     Fuero Circunstancial: Por no consagrar la ley un trámite especial, el asunto se surte a través de un proceso ordinario de primera instancia.
     Fuero Sindical: De conformidad con el capítulo XVI del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se debe tramitar por medio de un procedimiento especial.
6º) CONTESTACION DE LA DEMANDA .

     Fuero Circunstancial: El término para contestar el escrito inaugural del proceso es dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda, vale decir, por fuera de audiencia pública.
Fuero Sindical: Se contesta dentro de audiencia pública.
7º)NOTIFICACION DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA  

     Fuero Circunstancial: se profiere en audiencia pública de juzgamiento, por lo tanto se notifica en estrado, estén o no presentes las partes.
     Fuero Sindical: se falla de plano, dado que no hay audiencia pública y por ello se notifica por edicto.
8º) PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DEL RECURSO 

     Fuero Circunstancial: Contra la decisión de primera y segunda instancia procede el recurso de casación, en el primer evento per saltum, de cumplirse los requisitos establecidos en la ley.
     Fuero Sindical: no es viable el recurso de casación.

9º) PRESCRIPCIÓN :

     Fuero Circunstancial: 3 años contados a partir de la fecha del despido.
     Fuero Sindical: Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora.

10º) CONCURRENCIA DE FUEROS


Pueden existir eventos en los cuales en un mismo trabajador confluya el fuero sindical y circunstancial. Bajo esta arista, aquél podrá ejercitar las dos acciones ante el juez competente e incluso ventilarse simultáneamente, eso sí, respetando los trámites pertinentes.”



APOYO  MULTIMEDIA 

















BIBLIOGRAFIA


Anónimo. (2011). Cartilla de derecho colectivo del trabajo. Youtube [Internet]. Recuperado de: http://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Derecho_colectivo_del_trabajo_RG_ene_11_-20p.pdf

Anónimo. (2014). Diferencias entre el fuero circunstancial y el fuero sindical. Gerencie.com. Recuperado el 6 de mayo de 2017, de https://www.gerencie.com/diferencias-entre-el-fuero-circunstancial-y-el-fuero-sindical.html.

Base de Datos Políticos de las Américas. (2006) Derecho a la Sindicalización y huelga. Estudio Constitucional Comparativo. [Internet]. Centro de Estudios Latinoamericanos, Escuela de Servicio Exterior, Universidad de Georgetown. En: http://pdba.georgetown.edu/Comp/Derechos/huelga.html. 7 de mayo 117.

Boyacá sie7e días. (2017). Sindicatos entregaron pliego de peticiones. El Tiempo. Recuperado el 6 de mayo de 2017, de http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/sindicatos-entregaron-pliego-de-peticiones-62940.

Collazos, N. (2017). Desarrollo sindical. Youtube. Recuperado el 6 de mayo de 2017, de https://www.youtube.com/watch?v=RaENLC69tYs.

Corte constitucional. (2000). Sentencia C-1491/00.  Corte constitucional. Recuperado el 6 de mayo de 2017, de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2000/C-1491-00.htm.

Corte constitucional. (2011). Sentencia T 434/11. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-434-11.htm

Martinez, C y Zuluaga M (2004). Derecho de asociación sindical. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, Colombia.

Corte constitucional. (2013). Sentencia T 619/13. Corte constitucional. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-619-13.htm

Corte constitucional. (2014). Sentencia T 063/14. Corte constitucional. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-063-14.HTM

Garcia, E. (2013). ¿Qué es un sindicato? Youtube [Internet]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=AiD0cC-MYJQ&t=31s

Gerencie.com. (2008). Aspectos generales sobre los sindicatos. Gerencie.com [Internet]. Recuperado de: https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html

Gerencie.com. (2011). Convención colectiva de trabajo. Gerencie.com [Internet]. Recuperado de: https://www.gerencie.com/convencion-colectiva-de-trabajo.html

Industriall Colombia. (2015). Que es un sindicato. Youtube [Internet]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=2Ix8mj26B9I

Ozaki y Rueda. (2000). Sindicatos y diálogo social: situación actual y perspectivas. International labour organization. Recuperado el 6 de mayo de 2017, de http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---actrav/documents/publication/wcms_117509.pdf.

Pardo, R. (2014). Historia del Trabajo en Colombia, La huelga como derecho. Youtube [Internet]. Recuperado el 6 de mayo de 2017, de https://www.youtube.com/watch?v=W_BRv6QxhQE&feature=youtu.be.

Ramirez, F. (2016). Cómo crear un sindicato. Youtube [Internet]. Recuperado el 6 de mayo de 2017, de https://www.youtube.com/watch?v=p4asucFhsSg.

Redacción de economía y negocios. (2014, 1 de Julio). Denuncian que pactos colectivos se usan para debilitar sindicatos. El Tiempo. Recuperado de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14191235

Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Sindicalismo. Banco de la Republica. Recuperado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/sindicalismo

Telesur TV. (2017). Colombia: trabajadores públicos se movilizan por dignificación laboral. Telesur. Recuperado el 6 de mayo de 2017, de https://videos.telesurtv.net/video/656586/colombia-trabajadores-publicos-se-movilizan-por-dignificacion-laboral/.

3 comentarios:

  1. Por medio de este blog se pueden aclarar las dudas a trabajadores que quieran hacer parte de un sindicato o quieran tener conocimientos sobre las funciones que desempeñan los sindicatos dentro de una empresa.
    Los trabajadores por medio de esta informacion conocen la reglamentacion legal para crear un sindicatos y requisitos que deben tener encuenta para crear un sindicato que pueda estar avalado por ley, los apoyos de citas bibliograficas y videos ayudan a resumir y argumentar la informacion que estamos contando de manera didactica para que al lector se le facilite comprender el texto expuesto por el grupo con mayor facilidad.

    Gracias...

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  2. Es muy importante que todos los trabajadores tengan muy claros sus derechos laborales, pues en muchas ocasiones se presenta sobrecarga laboral y abusos por parte de los empleadores; por lo tanto una información detallada y esclarecedora como la de este blog es fundamental tenerla en cuenta, para así hacerlos valer de manera legal.

    Natalia Grajales Gil

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